Por Alejandro Quirós
El actual Presidente de la Nación se auto-percibe como un preclaro exponente de lo que se denomina “el Capitalismo de Libre Empresa”. Algo así como un adalid de las bondades que ese Sistema tendría para ofrecer y derramar sobre toda la humanidad; y quien, además, siempre envuelto en un halo de irritable arrogancia, apela a mitológicas “fuerzas del cielo” para dotar a su mensaje de inmutable certeza divina. El discurso que pronunciara en el “Foro de Davos”, es altamente significativo al respecto. Allí, frente a lo más granado del poder económico mundial (esas fuerzas materiales de cruda eficacia terrenal), entre otras cosas afirmó que: “el capitalismo de libre empresa es el único sistema moralmente deseable…”; que “el capitalismo de libre empresa es la única herramienta que tenemos para terminar con el hambre, la pobreza y la indigencia…”; que “el capitalismo de libre empresa es justo y moralmente superior…”; que los “principios fundamentales” de ese “libertarismo” son “la defensa de la vida, de la libertad y de la propiedad…” A lo cual, con insuflada vehemencia, profirió esta taxativa aseveración a la que es preciso prestarle especial atención: “No existe el fallo del mercado”, dijo. “Mercado”, al que definió como un “mecanismo de cooperación social donde se intercambian voluntariamente derechos de propiedad”. Y volvió a reforzar esa idea-fuerza con una repetitiva y cortante aserción: “Es imposible que exista un fallo del mercado…” No contento con ello, luego de criticar con dureza a quienes advierten sobre los efectos nocivos provocados por las “estructuras concentradas de la economía”, lanzó una cerrada defensa de “los monopolios”; ello, en el convencimiento de que “al regular un monopolio se le abre las puertas al socialismo…”
Un mes antes de esa vibrante alocución en el “World Economic Forum”, el Presidente, rodeado de las figuras más relevantes de su gobierno y “cadena nacional” mediante, había anunciado el dictado del famoso “Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023”. Con la pompa habitual, el Decreto aludido fue presentado como “las bases para la reconstrucción de la economía argentina”, afirmándose que sus efectos permitirían “devolverle la libertad y la autonomía a los individuos, sacándoles el Estado de encima”. También se expresó, allí mismo, que la adopción de esa medida representaba todo un cuestionamiento contra la “enorme cantidad de regulaciones que han impedido, entorpecido y detenido el crecimiento económico de nuestro país”.
(Como podremos vislumbrar un poquito más adelante, cabría anticipar que el DNU en cuestión no es más que un Acto Lesivo de autoridad en virtud del cual, sin motivación alguna, el Poder Ejecutivo se arrogó potestades legislativas que la Constitución Nacional no le confiere, procediendo a destruir sin miramientos la “División de Poderes” en tanto clásica premisa del republicanismo más elemental).
Así, de la secuencia numérica que el Presidente se encargó de leer en aquella oportunidad, quisiera detenerme en los siguientes puntos: “22.- Modificación al marco regulatorio de la medicina prepaga y las obras sociales”; y “23.- Eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga”.
La pregunta básica y primaria que se desprende de los numerales en cita, podría formularse de la siguiente manera: ¿Cuál era la “Necesidad” y cuál la “Urgencia” que supuestamente existía para introducir, por Decreto y sin la indispensable intervención del Congreso, la “modificación” y la “eliminación” allí establecida?
Lo cierto, real y concreto es que como consecuencia directa de tal “devolución de la libertad” (¿carajo?) las empresas de medicina prepaga se dedicaron a imponer aumentos siderales en el monto de sus cuotas mensuales. Lo que en los hechos terrenales no demoró en consumar la privación del acceso a cobertura médica en que quedaron sumidos una enorme cantidad de afiliadxs (y sus grupos familiares); entre quienes se contaban adultos mayores y padecientes de enfermedades crónicas. Y cuando la gente acudió a la Justicia en defensa del “Derecho a la Salud” -especialmente reconocido en nuestros Textos Supremos-, comenzaron a aparecer las primeras Medidas Cautelares. Estimo muy importante reparar en los Fundamentos de dichos Fallos y así, de paso, colocar su contenido a disposición de la “ciudadanía”.
Por ejemplo, algunos Tribunales de la Nación han expresado que: “…tratándose de una controversia respecto de un contrato de medicina prepaga, el carácter fundamental que tiene el derecho a la salud por encontrarse íntimamente vinculado con el derecho a la vida –primer derecho del hombre reconocido y garantizado en la Constitución Nacional–, es reconocido en diversos Tratados Internacionales con rango constitucional (CNCom, Sala F, 19.5.10; y sus citas). Y si bien el derecho a la preservación de la salud –comprendido dentro del derecho a la vida– es una obligación impostergable que la autoridad pública nacional debe garantizar con acciones positivas, ese deber también resulta compartido por las jurisdicciones locales, las obras sociales y las entidades de medicina prepaga (CNCom, Sala C, 19.3.10)”.
Y, por citar otro fragmento, los Órganos Jurisdiccionales también sostuvieron esta postura: “el Derecho a la Salud (…) constituye un valor primordial de nuestro Ordenamiento Jurídico que posee expresamente jerarquía constitucional en virtud del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional… Que el artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, expresa que “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales…” Ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Que el tribunal ha considerado que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Fallos 302:1284; 310:112). También ha dicho que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Fallos 316:479)”.
(Frente a la agresividad con que desde encumbradas esferas oficialistas se mal-trata a quienes no comparten sus criterios ideológicos, estimo conveniente reiterar que los postulados transcriptos en los párrafos precedentes no provienen de horribles “orkos” ni de “zurdos de mierda”, sino del Poder Judicial de la Nación).
Y así, con respaldo en los argumentos expuestos, los Tribunales Nacionales Fallaron, por ejemplo, de esta manera: “ORDENAR a que en forma inmediata y sin obstáculo administrativo alguno, se suspendan los aumentos dispuestos por aplicación del DNU 70/2023 del PEN, (…) debiendo readecuar el valor de la cuota del Plan de Salud…”
No obstante, en un claro ejemplo del modo en que opera un dogma sobre la conciencia humana, el Presidente optó, en principio, por negar la evidencia empírica en lugar de someter a revisión las premisas teóricas que profesa con tanto ahínco. Y entonces dijo que los aumentos de las prepagas “son una vez y para siempre…” Algo que afirmó mientras lxs azoradxs afiliadxs a la “industria prepaga” no hacían más que seguir recibiendo, mes tras mes, sucesivas facturaciones con descomunales e impagables incrementos.
Luego, en su intento por justificar el comportamiento empresarial, manifestó que “no lo hacen con mala intención”. Eso, mientras el Ministro de Economía escribía en X que: “las prepagas le declararon la guerra a la clase media”: Lo que representa un nuevo y genial aporte a la congruencia racional que nos ofrecen las eminencias del “libertarismo” en boga, en cuyas coordenadas lógicas quienes “declaran una guerra” “no lo hacen con mala intención”. “O-key”, no se trata de “mala intención”, pues, sino, simple y sencillamente, de las consecuencias materiales que arrastra consigo el imperio irrestricto de las “Leyes del Mercado”; esas que el propio Poder Ejecutivo se encargó de liberalizar a través de su tan alabado como inconstitucional DNU N° 70/2023.
Ante las profundas y dramáticas secuelas destructorias que en el ámbito del Sistema de Salud provocara la vigencia del DNU, con más la propagación de Amparos y Medidas Cautelares que comenzaron a proliferar a lo largo y ancho del país, a los dogmáticos cultores del Capitalismo que gobiernan la Argentina no les quedó más remedio que derribar de un plumazo todo el andamiaje conceptual con que habían colmado de virtudes a ese Sistema económico-social, al que exaltaran cual modelo “moralmente superior”. Y entonces, en ejercicio del Poder Estatal que ostentan, incurriendo en una abierta y flagrante contradicción respecto a todo cuanto habían vociferado en sentido diametralmente inverso, decidieron salir a… intervenir en el… Mercado…!!! Adujeron para ello una supuesta “cartelización” del sector.
¿Pero cómo? ¿No era, acaso, que el mercado se auto-regulaba? ¿No era, acaso, el Mercado, ese bucólico y benéfico “mecanismo de cooperación social donde se intercambian voluntariamente derechos de propiedad”? ¿No eran preferibles los Monopolios, acaso, antes que la nociva intervención estatal? ¿No era, acaso, el Estado, “el único con capacidad de coaccionar porque tiene el monopolio de la violencia”? ¿Cómo es posible, entonces, que un grupo de empresarios de la “industria prepaga”, a la que se le eliminaron “las restricciones de precios”, tenga capacidad de “declararle la guerra” a una clase social o poner en jaque al Sistema de Salud? ¿Cómo se concilia esa “declaración de guerra” que sindica el Ministro de Economía con la visión panegírica y aduladora de un “Mercado” al que se concibe como “mecanismo de cooperación social”? ¿He allí, acaso, en la supeditación del Derecho a la Salud al afán de lucro –con sus demoledoras consecuencias humanas-, donde se verifica la “superioridad moral” del “Capitalismo de Libre Empresa”?
Es como si, en su insaciable voracidad, la serpiente que habita en la bandera amarilla del “libertarismo” se empecinara, una y otra vez, en morderse la cola. ¿A qué sabe el veneno con que se atraganta ese ofidio tan mercantilizado? La respuesta a esta pregunta no puede, sino, asumir la forma de un acontecimiento histórico. Pero por lo pronto, tal indigesto mordisco va a atorarse en una insólita Acción Judicial –promovida desde el Estado- en virtud de la cual, el Gobierno Nacional interpone una demanda en contra de los perjuicios ocasionados por… su propio DNU… y por la matriz ideológica que lo engendrara. (Decreto cuya vigencia, al mismo tiempo, aún subsiste en la actualidad, puesto que no ha sido derogado como, en todo caso, hubiera correspondido).
En tales condiciones, por entre los pliegues de aquellos interrogantes, con dramática elocuencia y a una velocidad de vértigo las funestas derivaciones de la “desregulación” aplicada fueron a impactar en gravoso menoscabo de Derechos esenciales; y redundaron, en el caso, en la perniciosa afectación del Derecho a la Salud (en su íntima conexión con la Vida humana). ¿Y la defensa del “Derecho a la Vida” que se pregonaba cual solemne fundamento del “Modelo de la Libertad”? “Te la debo…”
Si volvemos a considerar el Fallo Judicial que transcribiéramos más arriba, es factible apreciar que, conforme se extrae de la exposición de motivos vertida por los Tribunales Nacionales, resulta notorio que las polaridades contrapuestas en que se dirime la controversia allí planteada están representadas, por un lado, por el “Derecho a la SALUD” (en su inmanente imbricación con la VIDA humana); y, por otro, por los efectos prácticos que trajo aparejado el DNU en tanto decisión gubernamental imbuida de los principios inherentes al “Capitalismo de la Libre Empresa”.
Así las cosas, el cotejo analítico de los precedentes expuestos nos coloca frente a este límpido corolario: Desmintiendo de plano todas las celestiales, abstractas e insustanciales declamaciones liberales, las consecuencias directas, objetivas, concretas y terrenales de un Sistema Económico basado en la “Libertad del Mercado” se alzan en franca y abierta contradicción respecto al Sistema de Derechos consagrado en la cúspide de la Organización Jurídica de nuestro país. Lejos de observarse allí una natural consustanciación o íntima correspondencia, lo que se entabla es un insoluble y persistente antagonismo a resultas del cual el modelo de producción económico-social en que imperan las lógicas mercantiles del Capital (máxime, en el caso, en condiciones de subordinación Neocolonial), no hace más que conducir nuestra vida comunitaria hacia la negación de las prerrogativas fundamentales (individuales y colectivas) según éstas obran enunciadas en célebres cuerpos de escritura que, al mismo tiempo, se pretenden “Supremos”.
Entretanto, la que vuelve a aflorar indemne y nítida en su rozagante lozanía, pese al ensordecedor estruendo de la motosierra; pese al embrutecedor ajuste contra la Educación Pública, la Ciencia y la Cultura; pese al empobrecedor Modelo Económico de la “miseria planificada” y pese al Neocolonizador sometimiento bajo las apetencias geopolíticas imperiales, es aquella lejana proposición que sería conveniente retener en la conciencia colectiva -en su concisa y luminosa claridad-; y que dice así: “La libertad del mercado es la esclavitud de las personas”.-

